ACLARACIÓN:
Para saber sobre valores referentes al tratamiento odontológico, se hace necesaria una consulta inicial con la evaluación clínica y radiográfica. Solamente a partir de ahí se pueden proponer y discutir planes de tratamientos y valores (presupuesto), así como las modalidades de pagamiento. Trascribo abajo el código de ética odontológico:
SECCIÓN I
DEL ANUNCIO, DE LA PROPAGANDA Y DE LA PUBLICIDAD
Articulo 34 – Constituye infracción ética:
I – Anunciar precios y modalidad de pagamiento;
V – Dar una consulta, diagnóstico o prescripción de tratamiento por medio de cualquier vehículo de comunicación de masa, así como permitir que su participación en la divulgación de asuntos odontológicos deje de tener carácter exclusivo de aclaración y educación de la colectividad;